miércoles, 3 de junio de 2015

MARCO LEGAL DE PLAN DE EMERGENCIA

INTRODUCCIÓN

El Plan Integral de Emergencias “PIE” del Departamento de transporte de Drummond Ltd., ha sido elaborado en
Cumplimiento de la Legislación Colombiana y el amplio compendio de normas aplicables a cada una de las
Operaciones de la Empresa.
En el presente anexo se citan algunas de estas Leyes, Decretos, Resoluciones y Circulares que motivan a la
Implementan del Plan de Emergencia.


LEGISLACIÓN CONSTITUCIONAL

La Constitución Política de Colombia de 1991, consagra la protección a todas las personas residentes en Colombia,
En su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades; señala en sus fundamentos, el asegurar a sus
Integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz. Es así
Como, las autoridades de la República están instauradas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Así mismo, corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, así como
“prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los
Daños causados”. En caso de sobrevenir hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente
el orden económico, social y ecológico del país, o que constituya grave calamidad pública, podrá el Presidente con
la firma de todos los ministros declarar el Estado de emergencia.

LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Los fundamentos de la política ambiental nacional son determinados mediante la Ley 99 de 1993, que da origen al
Sistema Nacional Ambiental (SINA) e integra orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e
Instituciones para poner en marcha los principios generales ambientales, entre los cuales se incluye:

 La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar
Los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.
 Promover la realización de programas y proyectos de gestión ambiental para la prevención de desastres, de
Manera que se realicen coordinadamente las actividades de las entidades del SINA y las del Sistema
Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
 De igual manera, se asigna a las Corporaciones Autónomas Regionales la función de realizar actividades de
Análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, asistir en los aspectos medioambientales en la
Prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o
Distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de
Erosión, manejo de cauces y re forestación.
 El Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 99 son
Reglamentados a través del Decreto 4688 de 2005.

LEGISLACIÓN EN PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES

El Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, creado y organizado mediante la Ley 46 de 1988,
contempla la elaboración del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y la creación de un Comité
Nacional para el mismo fin. Así mismo, ordena la conformación de comités regionales y locales de emergencias.  SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN
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La elaboración del Plan está a cargo de la Oficina Nacional para la Atención de Emergencias, de acuerdo con lo
establecido en el Decreto Ley 919 de 1989 , en el cual, se establece la incorporación de la prevención y atención de
desastres en los planes de desarrollo regional y local, así como el régimen jurídico de las situaciones de desastre y
calamidad pública. Igualmente, contempla el funcionamiento de un Comité Técnico Nacional, como un organismo
de carácter asesor y coordinador, que organizará, para efectos de la prevención y atención de desastres y
calamidades, una Junta Nacional de Coordinación de los Cuerpos de Bomberos oficiales y voluntarios, encargada de
dictar las reglamentaciones administrativas, técnicas y operativas a las cuales deben someterse los cuerpos de
bomberos en su organización y funcionamiento.

En cumplimiento de lo estipulado en la Ley 46, se adopta el Plan Nacional para la Prevención y Atención de
Desastres (PNPAD), a través del Decreto 93 de 1998, en el cual se definen los objetivos y principios que orientan la
acción de las entidades territoriales en relación con la elaboración, ejecución y seguimiento del mismo. Dentro de
los objetivos del plan sobre respuesta efectiva en casos de desastre y el programa de fortalecimiento institucional
se incluye a los cuerpos de bomberos.
La estrategia para consolidar la ejecución del PNPAD en el corto y mediano plazo, se establece en el Documento
CONPES 3146 de 2001, que incluye las acciones prioritarias para su desarrollo en un horizonte de tres años.

LEGISLACIÓN REFERENTE A COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

La reglamentación sobre el almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados
del petróleo, para Estaciones de servicio, así como las reglas para la adopción de sistemas de seguridad y
prevención de riesgos, es definida a través del Decreto 1521 de 1998.

El Plan Nacional de Contingencia PNC contra derrames de hidrocarburos, sus derivados y sustancias nocivas en
aguas marinas, fluviales y lacustres, es adoptado mediante el Decreto 321 de 1999, el cual establece los principios
fundamentales que guían el Plan y a las entidades del sector público y privado en relación con la implantación,
ejecución y actualización del mismo; al igual que los planes de contingencia local y de ayuda mutua.


LEGISLACIÓN REFERENTE A MERCANCÍAS PELIGROSAS

La reglamentación del manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera, es
adoptada a través del Decreto 1609 de 2002, en el cual se establecen los requisitos técnicos y de seguridad
necesarios, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente.



LEGISLACIÓN REFERENTE A SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

La legislación Colombiana en materia de Salud Ocupacional establece la obligatoriedad de que las empresas se
organicen internamente para prevenir o controlar las emergencias; entre la normatividad que hace referencia a esta
obligatoriedad, se pueden mencionar:

LEY 9, TITULO III, ENERO 24 DE 1979
Artículo 93. Las áreas de circulación deberán estar claramente demarcadas y tener la amplitud suficiente para el
transito seguro de las personas y estar provistas de la señalización adecuada y demás medidas necesarias para
evitar accidentes.
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Artículo 96. Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida en número suficiente y de características
apropiadas para facilitar la evacuación del personal en caso de emergencia o desastre, las cuales no podrán
mantenerse obstruidas o con seguro durante las jornadas de trabajo. Las vías de acceso a las salidas de
emergencia estarán claramente señalizadas.

Artículo 102. Los riesgos que se deriven de la producción, manejo o almacenamiento de sustancias peligrosas
serán objeto de divulgación entre el personal potencialmente expuestos, incluyendo una clara titulación de los
productos y demarcaciones de las áreas donde se opere con ellos, con la información sobre las medidas preventivas
y de emergencia para casos de contaminación del ambiente o de intoxicación.

Artículo 114. En todo Lugar de trabajo deberá disponerse de personal adiestrado, métodos, equipos y materiales
adecuados y suficientes para la prevención y extinción de incendios.

RESOLUCIÓN 2400 DE MAYO 22 DE 1979
Artículo 3. Es obligación de los trabajadores dar aviso inmediato a los superiores sobre la existencia de
condiciones defectuosas o fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos y operaciones de trabajo y sistemas de
control de riesgos.

Artículo 16. Los locales contarán con un número suficiente de puertas de salida, libres de todo obstáculo, amplias,
bien ubicadas y en buenas condiciones de funcionamiento, para facilitar el tránsito seguro en caso de emergencia.
Tanto las puertas de salida como las de emergencia deberá estar construidas para que se abran hacia el exterior y
estarán provistas de cerraduras interiores de fácil operación. No deberán instalarse puertas giratorias; las puertas
de emergencia no deberán ser de corredera, ni de enrollamiento vertical.

Artículo 205. En todos los establecimientos de trabajo que ofrezcan peligro de incendio, ya sea por emplearse
elementos combustibles o explosivos o por cualquier otra circunstancia, se tomarán medidas para evitar estos
riesgos. Se dispondrá de suficiente número de tomas de agua con sus correspondientes mangueras, tanque de
depósito de reserva o aparatos extintores y de personal debidamente entrenado en extinción de incendios.

Artículo 207. Todo establecimiento de trabajo, local o lugar de trabajo en el cual exista riesgo potencial de
incendio, dispondrá además de las puertas de entrada y salida, de salidas de emergencia suficientes y
convencionalmente distribuidas para el caso de incendio. Estas puertas como las ventanas deberán abrirse hacia el
exterior y estarán libres de obstáculos.

Artículo 220. Todo establecimiento de trabajo deberá contar con extintores de incendio, de tipo adecuado a los
materiales usados y a la clase de riesgo. El equipo de que se disponga para combatir incendios deberá mantenerse
en perfecto estado de conservación y funcionamiento, y será revisado como mínimo una vez al año.

Artículo 222. En la industria o lugares de trabajo que ofrezcan riesgo de incendio o explosión deberán tomarse las
medidas necesarias para que todo incendio en sus comienzos pueda ser rápidamente combatido, para salvar el
personal y los bienes materiales, según las siguientes normas:

Si en los locales existe agua a presión, se dispondrá de suficiente número de tomas o bocas de agua y de las
correspondientes mangueras con lanza; o se tendrá un depósito de agua con la presión y la cantidad suficiente
para combatir el incendio.

Siempre que sea posible, se dispondrá de una estación avisadora y extintora automática de rociadores.

Se dispondrá además de recipientes llenos de arena, de cubos, de palas, picos y de algunas cubiertas de lona
ignífuga.
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Todos los equipos y materiales de que se disponga para combatir el incendio se deberán mantener en perfecto
estado de mantenimiento y conservación.
Se instruirá al personal sobre los diversos métodos de salvamento y actuación, en caso de incendio, y se les
proporcionarán todos los medios y elementos necesarios para el cumplimiento de su función.

Artículo 223. Los establecimientos de trabajo por sus características industriales y tamaño de sus instalaciones
establecerán entre sus trabajadores una brigada de incendio, constituida por personal voluntario debidamente
entrenado para la labor de extinción de incendio dentro de las zonas de trabajo del establecimiento.

Artículo 234. En todos los establecimientos de trabajo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones respecto
de las salidas de escape o emergencia:

• Ninguna parte o zona del establecimiento deberá estar alejada de una salida al exterior y la distancia
deberá estar en función del grado de riesgo existente.

• Cada piso deberá tener por lo menos dos salidas, suficientemente amplias, protegidas contra las
llamas y el humo y bien separadas entre sí.

• Las escaleras de madera, las de caracol, los ascensores, y las escaleras de mano no deberán
considerarse como salidas de emergencia.

• Las salidas deberán estar marcadas y bien iluminadas.

• El acceso a las salidas de emergencia siempre deberá mantener sin obstrucciones.

• Las escaleras exteriores y de escape para el caso de incendios nunca deberán dar a los patios internos
o pasajes sin salidas.


RESOLUCIÓN 2413 DE MAYO 22 DE 1979
Artículo 105. El empleador deberá disponer de lo que sea necesario para cualquier tratamiento médico de
emergencia. En los lugares de trabajo deberá existir un botiquín de primeros auxilios con droga suficiente según las
características de la obra. El manejo de dicho botiquín se hará por una persona que tenga conocimientos en la
práctica de primeros auxilios.


RESOLUCIÓN 1016 DE MARZO 31 DE 1989.
Artículo 10, numeral 7. Organizar e implantar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios.

Artículo 11, numeral 18. Organizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta las siguientes ramas:

a) Rama preventiva: Aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustibles, equipos eléctricos, fuentes de
calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la empresa.

b) Rama pasiva o estructural: Diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes, vías de salida
suficientes y adecuadas para la evacuación, de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores.

c) Rama activa o control de las emergencias: Conformación y organización de brigadas (selección, capacitación,
planes de emergencia y evacuación), sistema de detección, alarma comunicación, selección y distribución de
equipos de controles fijos o portátiles (Manuales o automáticos), inspección, señalización y mantenimiento de los
sistemas de control.  SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN
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El título tercero de la Ley 9 de 1979, la Resolución 2400 de 1979 y la Resolución 1016 de 1989, relativos a la salud
ocupacional, establecen para todo empleador las siguientes obligaciones relacionadas con el plan de emergencias,
en sus ramas pasiva, preventiva y activa:

La rama pasiva o estructural implica el diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes, vías de
salida suficientes y adecuadas para la evacuación, de acuerdo con los riesgos existentes y el número de
trabajadores.

Para ello los edificios y locales tendrán una construcción segura y firme; techos ó cerchas con suficiente resistencia
a los efectos del viento y su propia carga; cimiento ó piso sin sobrecarga; factor de seguridad al acero estructural
(4 para cargas estáticas y 6 en dinámicas).

Entre pisos de una edificación se contará con espaciosas escaleras de comunicación en condiciones de solidez,
estabilidad y seguridad, preferiblemente de materiales incombustibles o ignífugos.

Las áreas de circulación estarán claramente demarcadas y dispondrán de señalización y de amplitud suficiente para
el tránsito seguro de las personas.

Las puertas de salida serán en número suficiente y de características apropiadas para facilitar la evacuación del
personal en caso de emergencia o desastre, las cuales no podrán mantenerse obstruidas o con seguro durante la
jornada de trabajo.

La rama preventiva está relacionada con la aplicación de normas legales y técnicas sobre manejo de combustibles,
equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la empresa.

La Rama activa o de control está relacionada con la organización en emergencias y la conformación de la brigada.
Para la Prevención y extinción de incendios se dispondrá de personal capacitado, métodos, equipos y materiales
adecuados y suficientes.

Los centros de trabajo han de estar provistos de tomas de agua con sus correspondientes mangueras, tanques de
reserva y extintores. Así mismo, con la instalación de protecciones relacionadas con los sistemas de detección,
alarma, extinción y comunicación, selección y distribución de equipos de controles fijos o portátiles, automáticos o
manuales.

De igual manera, con la inspección y prueba de eficiencia, demarcación, señalización y mantenimiento de los
sistemas de control y de protección utilizados.

Conforme a las inspecciones practicadas, como muestra tangible de la preocupación de las directivas de la
empresa, sobre el bienestar y la protección de los trabajadores, claramente se han identificado condiciones o
factores de riesgo que exigen una adecuada y oportuna corrección, así como una responsable preparación para la
atención de una emergencia que eventualmente se desencadene.

DECRETO 1295 DE 1994.
Artículo 21. “Obligaciones del Empleador”, debe ser responsable y “procurar el cuidado integral de la salud de los
trabajadores y de los ambientes de trabajo”.

CIRCULAR UNIFICADA DE 2004. DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.
Brigadas de Emergencia, Planes de Emergencia y Evacuación.  SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN
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Las administradoras de Riesgos Profesionales deben asesorar a sus empresas afiliadas a la conformación,
adiestramiento y capacitación de las Brigadas de Emergencia (alarma y control , evacuación , incendios y primeros
auxilios), Planes de Emergencia y en el proceso de información y la sensibilización a todos los trabajadores de las
empresas sobre al importancia de dichas brigadas (Ley 9ª de 1.979, Resoluciones 2400 de 1.979 y 1.016 de 1.989,
Decreto 919 de 1.989 y Decreto Ley 1.295 de 1.994, Art. 35.).

Las Administradoras de Riesgos Profesionales deben realizar campañas para la conformación, adiestramiento y
capacitación de las brigadas de emergencia en sus empresas afiliadas, de acuerdo a los factores de riesgos y las
necesidades de las empresas.

RESOLUCIÓN 1409 DEL 23 DE JULIO DE 2012
Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas

Artículo 3. OBLIGACIONES DE EMPLEADORES. Todo empleador que tenga trabajadores que realicen tareas de
trabajo en alturas con riesgo de caídas como mínimo debe:

Articulo 11. Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de caídas de alturas, exista acompañamiento
permanente de una persona que esté en capacidad de activar el plan de emergencias en el caso que sea necesario.
Parágrafo. Las empresas podrán compartir recursos técnicos, tales como equipos de protección, equipos de
atención de emergencias, entre otros, garantizando que en ningún momento por este motivo, se dejen de controlar
trabajos en alturas con riesgo de caída en ninguna de estas empresas, de acuerdo con lo estipulado en la presente
resolución y en ningún momento se considerará esto como un traslado de responsabilidades, siendo cada empresa
la obligada a mantener las adecuadas condiciones de los recursos que utilicen.

Artículo 24. Plan de emergencias. Todo empleador que dentro de sus riesgos cotidianos tenga incluido el de caída
por trabajo en alturas, debe incluir dentro del plan de emergencias establecido en el numeral 18 del artículo 11 de
la Resolución número 1016 de 1989, un capítulo escrito de trabajo en alturas que debe ser practicado y verificado,
acorde con las actividades que se ejecuten y que garantice una respuesta organizada y segura ante cual¬quier
incidente o accidente que se pueda presentar en el sitio de trabajo, incluido un plan de rescate; para su ejecución
puede hacerlo con recursos propios o contratados.
En el plan de rescate, diseñado acorde con los riesgos de la actividad en alturas desarrollada, se deben asignar
equipos de rescate certificados para toda la operación y contar con brigadistas o personal formado para tal fin.
Se dispondrá para la atención de emergencias y para la prestación los primeros auxilios de: botiquín, elementos
para inmovilización y atención de heridas, hemorragias y demás elementos que el empleador considere necesarios
de acuerdo al nivel de riesgo.
El empleador debe asegurar que el trabajador que desarrolla trabajo en alturas, cuente con un sistema de
comunicación y una persona de apoyo disponible para que, de ser necesario, reporte de inmediato la emergencia.

Parágrafo. Las empresas podrán compartir recursos para implementar el plan de emergencias dentro de los planes
de ayuda mutua.


DECRETO 033 DE 1998. CÓDIGO NACIONAL DE SISMO RESISTENCIA.



Reglamenta las condiciones mínimas de sismo resistencia para las estructuras construidas como por construir.